Hemos recibido en muy poco tiempo, la misma pregunta: ¿durante cuanto tiempo debo conservar la documentación de mi empresa?.
¿Cuánto tiempo?
Todo dependerá de la normativa a la que debamos acogernos
Código de Comercio.
Para el Código de Comercio, según su artículo 30, establece la obligación de conservar durante 6 años los libros obligatorios (diario, inventario y cuentas anuales; y en su caso libro de actas, registro de acciones nominativas y de socios), así como los no obligatorios (por ejemplo, mayor, registros de IVA, etc...), además de la documentación y justificantes en que se soporten las anotaciones registradas en los mismos (facturas emitidas, y recibidas, tickets, facturas rectificativas, extractos bancarios, etc.
Según la normativa Tributaria.
La Ley General Tributaria establece un plazo de cuatro años para guardar los archivos.
No obstante, si hay bases imponibles negativas, se fija la posibilidad por parte de la Administración de comprobar y requerir la información necesaria referida a esos períodos (tenemos que tener esa información).
Si tenemos un bien que se amortiza a lo largo de 10 años, deberemos de guardar su factura de compra durante cuatro años siguientes al último período en que se aplica amortización, por tanto durante 14 años.
Según la normativa Laboral.
El plazo de prescripción de las infracciones en el ámbito laboral es de tres años, mientras que las relacionadas con la seguridad social es de cinco años.
Por lo que respecta a los registros de jornada, mínimo hay que conservarlos durante cuatro años.
Fundaciones y Asociaciones.
Tienen obligación de conservar las facturas durante un período de 10 años.
Subvenciones.
Si por algún casual, nuestra empresa ha sido agraciada y por tanto beneficiaria de alguna ayuda o subvención, deberemos de guardar todos los documentos justificativos.
Si la misma ha sido financiada con fondos europeos, el plazo es de tres años.
Algunas convocatorias pueden variar este plazo.
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