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CORONAVIRUS - COVID19

Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social COVID-19

Resumen informativo Real Decreto-ley 8/2020:

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En aras de ofrecer a todos y cada uno de nuestros clientes un servicio de calidad, pasamos a resumir lo que el Gobierno de España a aprobado a través del Real Decreto-ley 8/2020, sobre medidas urgentes extraordinarias, motivado por la pandemia del coronavirus.

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   1. Moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual.

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Se aplicarán según establece el Real Decreto-Ley a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria cuyo deudor se encuentre en los supuestos de vulnerabilidad establecidos en el artículo 9 del Real Decreto-Ley, y que estén vigentes a la fecha de entrada en vigor del mismo.

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Estas mismas medidas serán de aplicación para fiadores y avalistas del deudor principal y con las mismas condiciones.

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Se considerará que se está en situación de vulnerabilidad económica:

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   - Cuando el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo.

   - Cuando el deudor sea empresario o  profesional, cuando éste, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caídas          sustancial de sus ventas.

   - Que el conjunto de los ingresos de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud moratoria, con carácter 

      general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (normalmente conocido como

      IPREM.

   - Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por 100 de los ingresos netos

      que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. 

   - Que a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus                      circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda.

   - Hay obligación de probar todas estas circunstancias ante la entidad acreedora.

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Hay que tener en cuenta que la solicitud de moratoria sobre las deudas hipotecarias inmobiliarias, que los deudores podrán solicitar al acreedor, hasta quince días después del fin de la vigencia del presente Real Decreto-ley. La entidad acreedora, una vez solicitada la moratoria, tendrá un plazo máximo de 15 días para su implementación.

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Durante el período de vigencia de la moratoria la entidad acreedora no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria (amortización de capital e intereses).

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   2. Prestación extraordinaria por cese de actividad..

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   * Con carácter excepcional y vigencia limitada a un mes, a partir de la entrada en vigor del estado de alarma, o hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma, los trabajadores autónomos cuyas actividades queden suspendidas, en virtud del Real Decreto-ley, o en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida en un 75 por 100 en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad que se regula en este artículo, y siempre que se cumpla:

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   - Estar afiliado y en alta, en la fecha de declaración de estado de alarma.

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   - Si la actividad no se ve directamente afectada por la situación de alarma, siempre que se acredite la reducción de su                facturación en, al menos un 75 por 100 en relación con la efectuada en el semestre anterior.

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   - Hallarse al corriente de las cuotas a la Seguridad Social. Si no se está al corriente, hay la posibilidad de que se regularice        la situación en un plazo improrrogable de 30 días naturales.

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Esta situación tiene efectos por un mes, pudiéndose ampliar el plazo, hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma. El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

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   3. Medidas extraordinarias en materia de cotización en relación con los procesos de suspensión de contratos y reducción             de jornada  por fuerza mayor relacionados con el COVID-19 .

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En los ERTE, la Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa al abono de la aportación empresarial, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, cuando la empresa, a fecha de 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 trabajadores en alta en la Seguridad Social.

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Si la empresa tuviese 50 trabajadores o más, en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75 por 100 de la aportación empresarial. 

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La exoneración de cuotas se aplicará por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia del empresario, previa comunicación de la identificación de los trabajadores y período de suspensión o reducción de jornada.

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   4. Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo.

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En los supuestos de que la empresa decida la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo, el Servicio Público de Empleo Estatal y, en su caso, el Instituto Social de la Marina, adoptarán las siguientes medidas:

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   - Reconocimiento del derecho a la prestación contributiva, a las personas trabajadoras afectadas.

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   - No computar el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo.

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   - En todos los casos, se requerirá que el inicio de la relación laboral o societaria hubiera sido anterior a la fecha de entrada        en vigor de este Real Decreto-ley.

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   5. Otras medidas.

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También hay medidas habilitada para poder sostener la actividad económica ante las dificultades transitorias consecuencia de esta situación de pandemia.

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   - Línea de Avales.

 

   - Líneas de financiación ICO.

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   - Línea extraordinaria de cobertura aseguradora

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Estas son las líneas generales del Real Decreto-ley.
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Desde SAEMCO, hacemos un estudio pormenorizado de la situación de nuestros clientes, informándoles de las diferentes opciones a las que pueden acogerse, para que puedan, tanto autónomos, como sociedades, como trabajadores, decidir la solución que mejor se adapte a sus necesidades.

No dudes en ponerte en contacto con nosotros, para resolverte cualquier duda.

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